De la venta de 1.860 viviendas públicas por 128,5 millones de euros a una operación inmobiliaria de 1.050 millones. Trece años de decisiones políticas, controversias judiciales y negocios financieros.
Hay historias que explican un modelo de sociedad mucho mejor que los discursos políticos. Historias que comienzan con una decisión administrativa, continúan en los balances de grandes fondos de inversión y terminan afectando a personas para quienes una vivienda no es un activo financiero, sino su hogar.
Esta historia comienza en Madrid, en 2013.
Ana Botella, del Partido Popular, ocupaba entonces la Alcaldía. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) atravesaba dificultades económicas y su dirección decidió desprenderse de una parte significativa de su patrimonio residencial.
El 31 de octubre de aquel año se formalizó la venta de 18 promociones, integradas por 1.860 viviendas protegidas, junto con garajes, trasteros y otros inmuebles, a las sociedades Fidere Vivienda y Fidere Gestión, vinculadas al fondo estadounidense Blackstone.
Precio total: 128,5 millones de euros.
Trece años después, aquellas viviendas figuran dentro de una cartera inmobiliaria mucho mayor, transmitida por Blackstone a la gestora canadiense Brookfield.
Y aquí comienza una reflexión que no debería agotarse en los tribunales.
1. El precio de vender patrimonio público
La operación de 2013 comprendió 5.315 inmuebles y elementos registrales, de los cuales 1.860 eran viviendas.
Si dividimos los 128,5 millones de euros entre esas viviendas, obtenemos aproximadamente 69.086 euros por piso. Pero sería incorrecto presentar esa cantidad como precio individual de cada vivienda, porque la operación incluía también otros bienes.
El Ayuntamiento justificó la venta dentro de las medidas destinadas a afrontar la situación financiera de la EMVS.
Sus defensores sostuvieron que era necesario obtener liquidez, atender las exigencias del plan de viabilidad y evitar consecuencias más graves para la empresa municipal.
Es un argumento que merece ser recogido.
Pero también merece una pregunta: ¿era la venta de aquellas viviendas la única alternativa posible para garantizar la continuidad de la empresa?
Porque cuando una administración vende patrimonio destinado a atender necesidades sociales, no está realizando una operación inmobiliaria cualquiera.
Está renunciando a la titularidad de bienes que podrían continuar cumpliendo una función pública durante décadas.
2. Lo que dijeron los órganos fiscalizadores
La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid examinó las enajenaciones inmobiliarias realizadas por la EMVS durante 2012 y 2013.
Su informe, aprobado el 30 de junio de 2016, identificó importantes deficiencias en la preparación y tramitación de las operaciones.
Entre las cuestiones señaladas figuraban la ausencia de determinadas valoraciones previas, las deficiencias de procedimiento y la insuficiente justificación económica y administrativa de la venta.
Posteriormente, en abril de 2018, una comisión de investigación del Ayuntamiento de Madrid aprobó un dictamen especialmente crítico.
Según sus conclusiones, la operación había supuesto una pérdida contable de 31 millones de euros y un perjuicio patrimonial estimado en más de 162 millones, tomando como referencia determinados valores oficiales aplicables a las viviendas protegidas y sus anejos.
Estas cantidades no deben confundirse con el perjuicio finalmente reconocido por los tribunales, ni presentarse como una deuda judicialmente establecida.
Pero tampoco conviene hacer desaparecer los informes fiscalizadores del relato histórico.
Que una determinada responsabilidad no termine siendo declarada judicialmente no convierte automáticamente en irrelevantes las deficiencias de gestión documentadas.
3. Ana Botella y los tribunales: una precisión necesaria
Este asunto exige especial rigor.
En diciembre de 2018, el Tribunal de Cuentas dictó una sentencia que condenaba inicialmente a Ana Botella y otros responsables municipales al reintegro de cantidades millonarias por responsabilidad contable.
Sin embargo, aquella resolución fue revocada.
La Sentencia 13/2019, de 17 de julio, de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, estimó los recursos de los demandados y concluyó que no concurrían los presupuestos legales necesarios para declarar responsabilidad contable por alcance.
La Sala cuestionó la existencia de un perjuicio real, efectivo y determinado en los términos exigidos por esa modalidad de responsabilidad.
En 2020, el Tribunal Supremo rechazó el recurso promovido contra aquella decisión, que quedó firme.
También concluyó sin condenas la vía penal seguida por estos hechos.
Por tanto, debe quedar absolutamente claro: Ana Botella no fue condenada mediante sentencia firme por aquella venta.
Y precisamente porque eso es cierto, conviene distinguir dos planos.
Uno es la responsabilidad jurídica personal, que exige acreditar determinados presupuestos legales.
Otro es la responsabilidad política, que permite valorar si una decisión fue oportuna, si existían alternativas y si respondió adecuadamente al interés general.
No son conceptos intercambiables.
La absolución judicial debe respetarse. Pero no impide debatir las consecuencias económicas y sociales de una decisión pública.
4. Trece años después: de Blackstone a Brookfield
El 31 de marzo de 2026 se anunció la venta de la cartera residencial de Fidere a Brookfield.
La operación, completada posteriormente, comprendía alrededor de 5.000 viviendas distribuidas en 47 edificios, por un importe neto de aproximadamente 1.050 millones de euros.
Entre esos inmuebles se encontraban las antiguas viviendas protegidas adquiridas al Ayuntamiento de Madrid en 2013.
Pero debemos precisar algo fundamental.
Blackstone no vendió exclusivamente las 1.860 viviendas municipales por 1.050 millones.
La cartera comprendía otras adquisiciones realizadas durante años, así como inmuebles con distintas características y situaciones jurídicas.
Por tanto, no podemos atribuir a las antiguas viviendas municipales toda la revalorización de la cartera ni calcular un beneficio concreto restando simplemente los precios de ambas operaciones.
Lo que sí sabemos es que aquellas viviendas pasaron del patrimonio público a integrarse en una estructura de inversión inmobiliaria internacional.
Y que, trece años después, formaban parte de otra gran operación financiera.
Hay otro dato revelador.
Según la información publicada por Cinco Días en mayo de 2026, Blackstone había recibido aproximadamente 724,8 millones de euros en dividendos de Fidere desde 2016, según los cálculos del periódico a partir de las cuentas de la sociedad.
La cifra corresponde al conjunto de su actividad y no exclusivamente a las viviendas procedentes de la EMVS. Tampoco equivale al beneficio neto de la inversión.
Pero permite comprender la dimensión económica que alcanzó el negocio residencial de Fidere.
5. ¿Y los inquilinos?
En medio de balances, valoraciones, sociedades mercantiles y resoluciones judiciales existe una realidad que no debería quedar relegada.
Las personas que vivían en aquellas viviendas.
Algunas promociones estaban destinadas al alquiler y otras al arrendamiento con opción a compra.
Los cambios de titularidad dieron lugar a controversias sobre los derechos de determinados arrendatarios, especialmente en relación con sus posibilidades de adquirir las viviendas.
Esos litigios siguieron trayectorias propias y no pueden confundirse con el procedimiento de responsabilidad contable de Ana Botella.
Además, las resoluciones judiciales sobre derechos de adquisición no han sido uniformes para todos los colectivos afectados.
Por ello, tampoco sería correcto afirmar que todos los inquilinos perdieron sus derechos o que todos obtuvieron finalmente reconocimiento judicial.
Lo que resulta indiscutible es que el destino de unas viviendas inicialmente públicas terminó dependiendo también de decisiones empresariales adoptadas por sus sucesivos propietarios.
Y eso plantea una cuestión política de primer orden.
¿Qué capacidad conserva una administración para garantizar la función social de unas viviendas cuando deja de ser su propietaria?
6. El artículo 47 de la Constitución no es un adorno
Nuestra Constitución reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y encomienda a los poderes públicos promover las condiciones necesarias para hacerlo efectivo.
No prohíbe la propiedad privada ni la inversión inmobiliaria.
Pero tampoco contempla la vivienda exclusivamente como una mercancía.
La política pública de vivienda debe encontrar instrumentos para responder a necesidades que el mercado, por sí solo, no siempre satisface.
Entre esos instrumentos se encuentra disponer de un parque público de viviendas suficiente, estable y asequible.
Cuando una administración vende parte de ese patrimonio, puede obtener ingresos inmediatos. Pero pierde también la titularidad de unos bienes y la capacidad de gestionarlos directamente para cumplir sus objetivos sociales.
Ese coste de oportunidad merece ser evaluado.
Y no basta con conocer el precio obtenido en el momento de la venta.
También sería necesario estudiar qué ingresos por alquiler podrían haberse mantenido, qué gastos habría exigido conservar las viviendas y cuánto costaría hoy disponer de un patrimonio equivalente.
Sin ese análisis, cualquier afirmación rotunda sobre el beneficio o el perjuicio económico total sería incompleta.
7. Pongamos que hablo de Madrid
Madrid es una gran capital europea, con un mercado inmobiliario de enorme atractivo para los inversores.
Pero Madrid también es la ciudad de quienes trabajan, estudian, forman familias, envejecen y necesitan estabilidad residencial.
Para un fondo de inversión, una vivienda puede representar rentabilidad, flujos de caja y expectativas de revalorización.
Para quienes viven en ella, representa algo mucho más elemental: seguridad, arraigo y un proyecto de vida.
No se trata de negar la existencia del mercado inmobiliario ni de atribuir automáticamente comportamientos ilícitos a quienes participan en él.
Se trata de preguntarnos qué papel deben desempeñar las administraciones públicas cuando están en juego bienes destinados a satisfacer necesidades sociales.
La venta de las 1.860 viviendas de Madrid es un buen ejemplo de por qué esa discusión resulta necesaria.
Los tribunales resolvieron las responsabilidades jurídicas sometidas a su consideración.
Los órganos fiscalizadores y la comisión municipal documentaron y denunciaron deficiencias que forman parte de la historia de aquella operación.
Y los fondos de inversión continuaron desarrollando su actividad inmobiliaria.
Mientras tanto, aquellas 1.860 viviendas dejaron de formar parte del patrimonio municipal.
No sabemos cuánto habría costado mantenerlas ni qué resultados económicos y sociales habría producido su conservación.
Pero sí sabemos que una administración pública ya no dispone de ellas para desarrollar directamente su política de vivienda.
Y eso, con independencia del resultado de los procedimientos judiciales, merece una reflexión política.
Porque una vivienda tiene un precio en el mercado.
Pero el valor social de un patrimonio público no puede medirse únicamente por lo que alguien está dispuesto a pagar por él.
Pongamos que hablo de Madrid.
Aunque, en realidad, podríamos estar hablando de algo mucho más amplio: de cómo entendemos los servicios públicos, el patrimonio colectivo y las responsabilidades de quienes lo administran.
Fuentes documentales y periodísticas consultadas
1. Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (2016). Informe de fiscalización de las enajenaciones inmobiliarias de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, ejercicios 2012 y 2013. Aprobado el 30 de junio de 2016.
Consultar informes oficiales de la Cámara de Cuentas
2. Ayuntamiento de Madrid (2017). Información institucional sobre la demanda presentada por la venta de inmuebles de la EMVS.
El Ayuntamiento presenta demanda por la venta de inmuebles de la EMVS
3. Ayuntamiento de Madrid (2018). Dictamen de la comisión municipal de investigación sobre la venta de viviendas sociales, aprobado el 24 de abril de 2018.
Consultar información sobre el dictamen municipal
4. Tribunal de Cuentas (2019). Sentencia 13/2019, de 17 de julio, Sala de Justicia, recurso de apelación 20/19, procedimiento de reintegro por alcance A-124/17. Revocación de la condena contable inicial.
Buscador oficial de resoluciones del Tribunal de Cuentas
5. RTVE (2020). Información sobre la resolución del Tribunal Supremo que dejó firme la revocación de la condena.
El Supremo confirma la absolución de Ana Botella por la venta de viviendas sociales
6. Cinco Días (31 de marzo de 2026). Información económica sobre la venta de la cartera residencial de Fidere a Brookfield.
Blackstone cierra la venta de 5.000 viviendas de Fidere a Brookfield por 1.050 millones
7. Cinco Días (16 de mayo de 2026). Información sobre los dividendos distribuidos por Fidere desde 2016, a partir de las cuentas de la sociedad.
Blackstone se embolsa 725 millones en dividendos desde 2016 por el negocio de Fidere
8. Constitución española (1978). Artículo 47, derecho a una vivienda digna y adecuada.
Consultar el texto oficial de la Constitución en el BOE
Nota sobre las fuentes: las conclusiones de los órganos fiscalizadores, los pronunciamientos judiciales y las informaciones económicas de prensa tienen distinta naturaleza y alcance. Se citan separadamente para facilitar su comprobación. Los enlaces a los repositorios institucionales no sustituyen la lectura de las resoluciones originales.
El Rincón de Kurro · 29 de octubre de 2026
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